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CAPÍTULO XII

Artículo 557

Codigo de Comercio

El acta final de aprobación de las cuentas de liquidación y partición, o la sentencia judicial que sobre ella recayere se publicará e inscribirá en el Registro Mercantil y fijará el término de la existencia jurídica de la sociedad. En dicha acta se indicará el lugar donde quedan los libros de la sociedad. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES PENALES Por medio de la Ley N° 32 de 26 de febrero de 1927, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.067 de 16 de marzo de 1927, se establece que el contenido de este Capítulo no es aplicable a las Sociedades Anónimas.

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