CAPÍTULO XII
Artículo 556
Codigo de Comercio
Si los socios negaren la aprobación a la cuenta final de los liquidadores, podrán éstos ocurrir al Juez, el
cual, oyendo a los socios si se tratare de sociedad colectiva, o en comandita simple, o a los síndicos y accionistas
que se presentaren, si de sociedad por acciones, la aprobará o improbará según fuere el caso.
Este Artículo fue Restablecido por el Artículo 1 de la Ley N° 9 de 2 de julio de 1946, publicada en la Gaceta Oficial
N° 10.051 de 19 de julio de 1946.
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