CAPÍTULO XII
Artículo 546
Codigo de Comercio
Los liquidadores estarán obligados, aparte de los deberes que el acto de su nombramiento o la ley les
impongan:
1. A hacerse cargo y guardar todas las existencias de cualquier clase que sean que constituyan el patrimonio social,
así como de los libros, correspondencia, documentos y papeles de la sociedad;
2. A revisar dentro de los quince días inmediatos a su nombramiento, el balance y las cuentas presentadas por los
administradores y a poner en conocimiento de los socios el resultado;
3. A ejecutar y terminar las operaciones mercantiles que tiendan a la liquidación de la sociedad;
4. A llevar un libro diario en que asienten por orden de fechas todas las operaciones relativas a la liquidación;
5. A vender los bienes de la sociedad;
6. A hacer efectivos los créditos en favor de la sociedad y cumplir las obligaciones de la misma;
7. A comparecer ante los tribunales ejercitando las acciones de la sociedad o contestando las que contra ella se
intentaren;
8. A hacer transacciones y contraer compromisos;
9. A enviar mensualmente a cada socio o a los síndicos, si se tratare de sociedad por acciones, un informe sobre el
curso de la liquidación, y un balance parcial de las operaciones realizadas.
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