CAPÍTULO XII
Artículo 530
Codigo de Comercio
Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un
motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demora a los demás socios y provocar la liquidación de
la compañía y nombramiento de liquidadores.
Si se tratare de sociedades por acciones, estas resoluciones corresponderán a la asamblea general que deberá
convocarse con tal fin.
El acuerdo deberá ser tomado conforme a las reglas del contrato, para las resoluciones de la sociedad.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de este Artículo, hará incurrir a los administradores en responsabilidad
personal y solidaria por los daños y perjuicios que ocasionaren a la compañía o a terceros con su omisión.
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