CAPÍTULO XII
Artículo 529
Codigo de Comercio
El modo de proceder de la liquidación y partición del haber de las sociedades mercantiles se ajustará
en todo a las estipulaciones del contrato social, y a los acuerdos lícitos tomados en reuniones o juntas generales de
socios.
Si nada estuviere determinado, se observarán las reglas del presente capítulo.
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