CAPÍTULO XII
Artículo 531
Codigo de Comercio
A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea
general en la compañía por acciones, el Juez, a solicitud de cualquiera de los socios o de los accionistas, y previa
comprobación de la existencia de motivo de disolución establecido en la Ley, podrá hacer declaratoria del estado de
liquidación y nombrar liquidadores con arreglo a la escritura social, si contuviera disposición para el caso. Sólo se
procederá a la aplicación de este Artículo cuando la sociedad haya sido disuelta de conformidad con la Ley.
Este Artículo fue Restablecido por el Artículo 1 de la Ley N° 9 de 2 de julio de 1946, publicada en la Gaceta Oficial
N° 10.051 de 19 de julio de 1946.
Esta Artículo fue Modificado por el Artículo 42 del Decreto de Gabinete N° 247 de 16 de julio de 1970, publicado
en la Gaceta Oficial N° 16.652 de 22 de julio de 1970.
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