CAPÍTULO XI
Artículo 522
Codigo de Comercio
Transcurrido el plazo fijado para su duración o después de cumplido el objeto de su empresa, cesará de
pleno derecho la sociedad y no podrá prorrogarse tácitamente. Asimismo cesará desde el fallecimiento o inhabilidad
de uno de los socios, cuando esta circunstancia hiciere imposible la existencia de la sociedad, o cuando el tribunal
hubiere declarado la disolución.
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