CAPÍTULO XI
Artículo 523
Codigo de Comercio
Desde que ocurra la causal de disolución los administradores quedarán inhibidos del uso de la firma
social; y no podrán emprender nuevas operaciones, salvo aquellas que fueren indispensables para llevar a término
negocios comenzados, so pena de quedar personal y solidariamente obligados por las resultas de tales operaciones.
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