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CAPÍTULO XI

Artículo 523

Codigo de Comercio

Desde que ocurra la causal de disolución los administradores quedarán inhibidos del uso de la firma social; y no podrán emprender nuevas operaciones, salvo aquellas que fueren indispensables para llevar a término negocios comenzados, so pena de quedar personal y solidariamente obligados por las resultas de tales operaciones.

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