CAPÍTULO X
Artículo 512
Codigo de Comercio
El socio que por cualquier motivo cesare de formar parte de la sociedad, no estará librado de las
obligaciones existentes al tiempo de su separación, en la medida que le alcanzaren ni de los daños y perjuicios de
que pueda ser responsable.
Si hubiere operaciones pendientes, estará obligado a las consecuencias de ellas y no podrá retirar su parte en el
fondo social antes de que estuvieren concluidas dichas operaciones.
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