CAPÍTULO X
Artículo 513
Codigo de Comercio
Ni la exclusión ni el retiro del socio implicarán por sí solas la disolución de la sociedad, salvo que otra
cosa estuviera convenida.
El socio excluido responderá de las pérdidas conforme expresa el Artículo anterior y tendrá derecho a las ganancias
hasta el día de su exclusión, pero no podrá exigir su liquidación antes de que unas y otras estuvieren repartidas de
acuerdo con el contrato de sociedad.
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