CAPÍTULO X
Artículo 511
Codigo de Comercio
Podrán ser excluidos de la sociedad colectiva o en comandita:
1. El socio que requerido al efecto no pague su aporte;
2. El socio administrador que se hubiere servido de la firma o del capital de la sociedad para negocios ajenos a ésta,
sea en su propio nombre o en el de otras personas, que cometiere fraudes en la administración o en la contabilidad o
que abandonare sin motivo justo la administración;
4. El socio excluido de la administración que tomare participación en ella, estando designado el administrador, salvo
lo dicho en el Artículo 335;
5. El socio que faltare a las disposiciones de los Artículos 322 y 323;
6. Si pereciere la cosa cierta que el socio se hubiere obligado a aportar antes de hacer la entrega o después si se
hubiere reservado su propiedad;
7. El socio que ejerciere la misma clase de comercio, haciendo a la sociedad competencia en su negocio.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →