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CAPÍTULO IX

Artículo 502

Codigo de Comercio

Las sociedades que intentaren entrar en fusión, deberán notificarlo a sus acreedores con no menos de noventa días de anticipación, presentándoles: 1. Un balance que acredite el estado de sus negocios; 2. Los acuerdos tomados para el arreglo del pasivo; 3. Un extracto del convenio de fusión. Al mismo tiempo publicarán los mismos detalles, para que todos los que tengan derecho a oponerse a la fusión, puedan ejercitarlo. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 32 de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.091 de 15 de mayo de 1919.

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