CAPÍTULO IX
Artículo 502
Codigo de Comercio
Las sociedades que intentaren entrar en fusión, deberán notificarlo a sus acreedores con no menos de
noventa días de anticipación, presentándoles:
1. Un balance que acredite el estado de sus negocios;
2. Los acuerdos tomados para el arreglo del pasivo;
3. Un extracto del convenio de fusión.
Al mismo tiempo publicarán los mismos detalles, para que todos los que tengan derecho a oponerse a la fusión,
puedan ejercitarlo.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 32 de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta
Oficial N° 3.091 de 15 de mayo de 1919.
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