CAPÍTULO IX
Artículo 501
Codigo de Comercio
La fusión de dos o más sociedades podrá hacerse siempre que preceda el acuerdo de cada una de ellas
tomado conforme a lo que la ley y los respectivos contratos sociales establecieren.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →