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CAPÍTULO VIII

Artículo 500

Codigo de Comercio

Una vez terminado el objeto de la asociación, el participante gestor rendirá cuentas comprobadas a sus consocios y procederá a la liquidación y reparto de la masa común de bienes. CAPÍTULO IX DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Por medio de la Ley N° 32 de 26 de febrero de 1927, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.067 de 16 de marzo de 1927, se establece que el contenido de este Capítulo no es aplicable a las Sociedades Anónimas.

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