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CAPÍTULO VIII

Artículo 499

Codigo de Comercio

También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. En tal caso el asociado en participación podrá concurrir a ella como acreedor por el importe de su haber en tanto que éste excediere de lo que en las pérdidas le corresponda. Si el asociado no hubiere hecho su aportación por entero, tendrá que abonar a la quiebra el importe que le corresponda por su participación en las pérdidas.

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