CAPÍTULO VIII
Artículo 499
Codigo de Comercio
También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. En tal caso el asociado en
participación podrá concurrir a ella como acreedor por el importe de su haber en tanto que éste excediere de lo que
en las pérdidas le corresponda.
Si el asociado no hubiere hecho su aportación por entero, tendrá que abonar a la quiebra el importe que le
corresponda por su participación en las pérdidas.
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