CAPÍTULO VIII
Artículo 498
Codigo de Comercio
La asociación terminará por la realización del negocio o negocios propuestos, pero si el contrato no
hubiere determinado la fecha de su expiración, podrá llevarse ésta a efecto en cualquier tiempo, previo aviso con
seis meses de anticipación.
Los negocios pendientes el día de la liquidación se ultimarán por el gestor, y de la ganancia o pérdida que de ella
resulte, participará el asociado en la proporción correspondiente.
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