CAPÍTULO VIII
Artículo 492
Codigo de Comercio
El fondo común quedará afectado a las resultas de las operaciones realizadas por el asociado gestor,
salvo el derecho de los asociados perjudicados en las reclamaciones a que hubiere lugar contra éste.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →