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CAPÍTULO VIII

Artículo 491

Codigo de Comercio

La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos. En tal caso, el gestor será reputado en sus relaciones con terceros, como único responsable de las resultas de la operación. No habrá entre los terceros y los asociados no contratantes, acción alguna directa.

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