CAPÍTULO VIII
Artículo 491
Codigo de Comercio
La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos.
En tal caso, el gestor será reputado en sus relaciones con terceros, como único responsable de las resultas de la
operación.
No habrá entre los terceros y los asociados no contratantes, acción alguna directa.
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