CAPÍTULO VIII
Artículo 490
Codigo de Comercio
La asociación en participación carece de razón comercial y de personalidad jurídica y no tendrá
domicilio fijo. El convenio determinará el objeto, interés y demás condiciones de la participación, pero en el silencio
del mismo se aplicarán las disposiciones para las sociedades mercantiles, en lo que se refiere a los aportes, tiempo y
modo de la entrega y efectos de ésta.
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