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CAPÍTULO VIII

Artículo 493

Codigo de Comercio

Si la gestión se hiciera en nombre de todos o alguno de los asociados, con el consentimiento de ellos, y sin expresar la participación que cada uno toma, la responsabilidad ilimitada y solidaria corresponderá a tales asociados, aunque sus partes en la asociación fueren diversas o separadas.

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