CAPÍTULO VIII
Artículo 493
Codigo de Comercio
Si la gestión se hiciera en nombre de todos o alguno de los asociados, con el consentimiento de ellos, y
sin expresar la participación que cada uno toma, la responsabilidad ilimitada y solidaria corresponderá a tales
asociados, aunque sus partes en la asociación fueren diversas o separadas.
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