CAPÍTULO V
Artículo 427
Codigo de Comercio
Si el Juez desestimare la solicitud del nombramiento de revisores, o ésta resultara injustificada por el
dictamen de los mismos, los accionistas solicitantes serán condenados en las costas y responderán mancomunada y
solidariamente a la sociedad, de los perjuicios que le ocasionaren.
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