CAPÍTULO V
Artículo 426
Codigo de Comercio
En el caso del Artículo anterior, la administración habrá de permitir a los revisores el examen de los
libros y papeles de la sociedad, y las existencias metálicas, en mercadería o en cualquier otra clase de valores. Los
revisores entregarán al Juzgado su informe, y éste, si lo estimare oportuno, ordenará la convocatoria de una
asamblea general para conocer de él, y resolverá si los gastos causados han de abonarse por la sociedad.
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