CAPÍTULO IV
Artículo 333
Codigo de Comercio
El comanditario que en virtud de mandato general o especial ejecutare alguna operación en nombre de
la sociedad, deberá declarar expresamente su calidad de tal y la circunstancia de que obra como mandatario; no
haciéndolo, quedará obligado en cuanto a las consecuencias de dicha operación en los mismos términos que los
socios de responsabilidad ilimitada.
Pero ni en este caso ni en los del Artículo anterior, adquirirá el comanditario más derechos que los que le
correspondieren en calidad de tal.
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