CAPÍTULO IV
Artículo 334
Codigo de Comercio
Los dictámenes y consejos, los actos de inspección y vigilancia, el nombramiento y separación de los
administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones concedidas a éstos dentro de los límites del
contrato social para los actos que excedieren de sus facultades, no obligarán al socio comanditario.
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