CAPÍTULO IV
Artículo 332
Codigo de Comercio
Si en la razón social se incluyere el nombre de uno de los socios comanditarios, por el mismo hecho
quedará éste sometido a responsabilidad ilimitada y solidaria con los socios comanditados, por todas las
obligaciones de la compañía.
Igualmente quedará obligado si usare de la firma social o ejecutare acto alguno de administración u otro capaz de
producir derechos u obligaciones para la compañía.
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