CAPÍTULO III
Artículo 326
Codigo de Comercio
La sociedad adquirirá directamente los derechos e incurrirá en las obligaciones que resulten de
cualquier acto ejecutado expresa o implícitamente por cuenta de la sociedad, por un socio con derecho a administrar.
No será preciso que se consigne el carácter con que obra el socio administrador si la intención de proceder en
nombre de la sociedad, resultare de las circunstancias del caso.
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