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CAPÍTULO III

Artículo 325

Codigo de Comercio

Ningún socio podrá, sin el expreso consentimiento de los otros, introducir a un tercero en la sociedad o sustituirlo en lugar suyo. El cesionario y el asociado del socio no tendrán ninguna relación jurídica con la sociedad. Los efectos de la cesión o de la participación de un tercero, se regirán por las disposiciones relativas a cuentas en participación.

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