CAPÍTULO III
Artículo 322
Codigo de Comercio
Ningún socio podrá extraer del fondo común mayor cantidad que la que se hubiere acordado; la mera
extracción autoriza a los otros socios para exigir el reintegro inmediato, en falta del cual, el socio será considerado
respecto de las sumas indebidamente tomadas, como si no hubiere pagado su aporte por completo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →