CAPÍTULO III
Artículo 312
Codigo de Comercio
El acuerdo de la mayoría sólo obligará a la minoría cuando recaiga sobre actos de simple
administración o sobre disposiciones comprendidas en el objeto de la sociedad.
Si en las deliberaciones de la sociedad no se obtuviere la mayoría absoluta, los socios deberán abstenerse de ejecutar
el acto o contrato proyectado.
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