CAPÍTULO III
Artículo 311
Codigo de Comercio
Cada uno de los socios administradores tendrá derecho de oponerse a la consumación de los actos y
contratos proyectados por otro, a no ser que se refieran a la mera conservación de los bienes de la sociedad.
La oposición suspenderá provisionalmente la ejecución del acto o contrato proyectado, hasta que la mayoría
numérica de los socios resuelva acerca de su conveniencia o inconveniencia.
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