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CAPÍTULO III

Artículo 313

Codigo de Comercio

Al no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera de computar los votos de los socios cuando fuere necesario, éstos se tomarán por personas y no por capitales. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.091 de 15 de mayo de 1919.

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