CAPÍTULO II
Artículo 292
Codigo de Comercio
En las sociedades en comandita por acciones y anónimas, los suscriptores de acciones podrán exigir
que se les descargue de las obligaciones de la suscripción si hubieren transcurrido tres meses desde la expiración del
plazo señalado para la presentación de la escritura al Registro Mercantil, y la publicación de la misma sin que se
hayan efectuado dicha presentación y publicación.
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