CAPÍTULO II
Artículo 293
Codigo de Comercio
La escritura de sociedad deberá contener:
1. Los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes;
2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de
la misma;
3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho término;
4. El capital social especificando el aporte suscrito y pagado total o parcialmente por cada socio, y los plazos y
modo como deba entregarse el resto en este último caso.
Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará la naturaleza, número, valor y demás
circunstancias de éstas, con indicación de si son nominativas o al portador y si son recíprocamente convertibles o no;
5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de la firma
social.
Si se tratare de sociedad en comandita simple, se indicará además el nombre y domicilio de los comanditados.
Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará el nombre y domicilio de los
administradores, las facultades de éstos y la manera como haya de administrarse, dirigirse y fiscalizarse la sociedad;
las facultades de la asamblea general de accionistas, las condiciones para la validez de sus resoluciones y la manera
de computar los votos;
6. La manifestación de lo que cada socio aporte a la compañía, sea en industria, dinero, créditos, efectos u otros
bienes, con expresión del valor que se les diere;
7. El tanto por ciento destinado a fondo de reserva en sociedades por acciones que no sean cooperativas;
8. La manera y forma de hacer el inventario y balance, así como el reparto de dividendos, los medios de fiscalizar
esas operaciones y la época en que deban practicarse;
9. La participación que los fundadores de sociedades anónimas y en comandita por acciones se reserven en las
utilidades, y la forma en que hayan de percibirlas, así como cualquiera otra ventaja que hubiere de corresponderles;
10. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
11. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la manera de proceder a la elección de los liquidadores,
cuando no hubiesen sido designados con anterioridad;
12. La forma en que hará sus publicaciones la sociedad;
13. Todas las demás cláusulas y condiciones lícitas en que los socios hubieren convenido o que fueren necesarias
para determinar con precisión sus derechos y obligaciones entre sí, y respecto de terceros.
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