CAPÍTULO II
Artículo 291
Codigo de Comercio
Todo socio tendrá el derecho de llenar por cuenta de la sociedad los requisitos de inscripción y
publicación de la escritura social, así como la de las modificaciones de la misma. También podrá cualquier socio
obligar a los administradores a cumplir con dichas formalidades.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →