CAPÍTULO I
Artículo 279
Codigo de Comercio
No podrá la sociedad reducir el capital con que se constituyó, sino después de transcurrido un término
de noventa días contados desde la publicación que deberá hacerse en el periódico oficial y en uno del lugar o de la
localidad más próxima, si no lo hubiere, del acuerdo que al efecto se tomare.
Si dentro del término expresado se hiciera reclamo contra la pretendida reducción de capital, quedará en suspenso el
acuerdo hasta que la reclamación sea decidida o retirada.
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