CAPÍTULO I
Artículo 280
Codigo de Comercio
Expirado el término de duración de una sociedad, ésta no podrá prorrogarlo sin inscribir y publicar el
convenio respectivo.
Los acreedores personales de los socios con título ejecutivo gozarán de un término de treinta días para oponerse a la
prórroga de la sociedad.
La oposición hecha durante el término expresado, el cual se contará desde el día de la publicación, suspenderá
respecto de los oponentes, los efectos de la prórroga de la sociedad.
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