CAPÍTULO I
Artículo 260
Codigo de Comercio
Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad
si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirán en el inventario por el valor qué se les hubiera dado en el contrato.
A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente en el mercado del domicilio social; y en
caso de duda, se apreciarán por peritos.
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