CAPÍTULO I
Artículo 259
Codigo de Comercio
Perdida la cosa aportada en usufructo, el aportante podrá reponerla con otra que preste a la sociedad el
mismo servicio que aquélla y los demás socios estarán obligados a aceptarla siempre que la cosa perdida no fuere
exclusivamente el objeto que la sociedad se hubiera propuesto explotar.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →