TÍTULO VII
Artículo 234
Codigo de Comercio
El deudor podrá satisfacer su obligación antes del vencimiento si la intención contraria de las partes no
se infiriere de las cláusulas o de la naturaleza del contrato ni de las circunstancias; pero en tal caso, sólo tendrá
derecho a descuento, si estuviese estipulado en el convenio o fuere el uso.
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