CAPÍTULO II
Artículo 166
Codigo de Comercio
Las cuestiones que se susciten en las ferias y mercados sobre contratos celebrados en ellas, se
decidirán en juicio verbal por la autoridad principal de policía del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a
los reglamentos administrativos y a las prescripciones de este Código siempre que el valor de la cosa no exceda de
doscientos cincuenta balboas.
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