CAPÍTULO II
Artículo 165
Codigo de Comercio
Los contratos de compraventa celebrados en ferias, podrán ser al contado o a plazos; los primeros
habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración o a lo más en las veinticuatro horas siguientes.
Pasadas éstas, sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos y los
gajes, señales o arras que mediaren, quedarán en favor del que los hubiere recibido.
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