CAPÍTULO II
Artículo 167
Codigo de Comercio
La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público, causará prescripción de derecho
a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo en su caso los derechos del
propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra
el que los vendiere indebidamente.
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas o establecimientos
públicos, no será reivindicable.
CAPÍTULO III
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Este Capítulo fue Derogado por el Artículo 13 de la Ley N° 15 de 14 de febrero de 1952, publicada en la Gaceta
Oficial N° 11.716 de 23 de febrero de 1952.
CAPÍTULO IV
DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y DE LAS CENTRALES DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
La denominación de este Capítulo fue modificada por el Artículo 29 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997,
publicado en la Gaceta Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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