TÍTULO V
Artículo 1642
Codigo de Comercio
Habiendo pluralidad de quiebras, según lo establecido en este Título, el sobrante que resultare a favor
del fallido en la República, será puesto a disposición de los acreedores del concurso extranjero que primero hubieren
exhortado pidiendo que se ejercieran las medidas preventivas.
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