TÍTULO V
Artículo 1639
Codigo de Comercio
No obstante el exequátur dado, la sentencia extranjera declarativa de la quiebra, no afectará a los
acreedores del fallido residentes en Panamá, ni para disputarles los derechos que tengan sobra los bienes existentes
dentro del territorio ni para anular o rescindir los contratos que hubieren celebrado con el quebrado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →