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TÍTULO III

Artículo 1628

Codigo de Comercio

En la quiebra de una sociedad ésta deberá estar representada según hubiere previsto para tal caso la escritura social y a falta de disposición, por los administradores, gerentes, directores, liquidadores y demás organismos, los cuales para lo referente a la quiebra, continuarán funcionando de conformidad con dicha escritura social. El Juez cuidará de que la sociedad en quiebra no carezca de dicha representación. Las obligaciones legales impuestas al quebrado serán cumplidas por el gerente, o quienes hagan veces de tal.

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