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TÍTULO III

Artículo 1627

Codigo de Comercio

Los socios comanditarios, los de sociedades anónimas y los de cuentas en participación que a la vez fueren acreedores de la quiebra, no figurarán en el pasivo de la misma más que por la diferencia que resultare a su favor después de cubiertas las cantidades que estuvieren obligados a poner en concepto de tales socios.

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