TÍTULO III
Artículo 1627
Codigo de Comercio
Los socios comanditarios, los de sociedades anónimas y los de cuentas en participación que a la vez
fueren acreedores de la quiebra, no figurarán en el pasivo de la misma más que por la diferencia que resultare a su
favor después de cubiertas las cantidades que estuvieren obligados a poner en concepto de tales socios.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →