TÍTULO III
Artículo 1626
Codigo de Comercio
Cuando una misma persona formare a un tiempo parte de diversas sociedades quebrando una de ellas,
los acreedores de la misma sólo podrán dirigirse contra la parte líquida que el socio común tuviere en las sociedades
solventes después de satisfechos los créditos de éstas.
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