TÍTULO III
Artículo 1621
Codigo de Comercio
La quiebra de una sociedad implicará en todo caso la de los socios personal y solidariamente
obligados.
En las compañías por acciones, la quiebra no afectará a los accionistas personalmente en calidad de tales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →