TÍTULO III
Artículo 1622
Codigo de Comercio
El Juez que pronuncie la quiebra de una sociedad declarará al mismo tiempo, pero en legajos
separados, las de los socios a que hubiere lugar.
En tal caso, se procederá separadamente a la formación del inventario de los bienes sociales y de los particulares de
cada uno de los socios, de tal manera que no pueda resultar confusión entre las operaciones de administración y
liquidación del activo y pasivo de las diversas masas.
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