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CAPÍTULO II

Artículo 1619

Codigo de Comercio

Aprobado el convenio por sentencia, producirá los derechos y obligaciones de una transacción en favor y en contra de todos los acreedores del concurso, hayan o no legalizado sus créditos; pero, en cuanto perjudiquen a los acreedores que tengan algún privilegio o preferencia, sólo tendrán fuerza si ellos lo hubieren aceptado expresamente. La improbación del convenio por sentencia implicará la nulidad del mismo convenio.

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