CAPÍTULO II
Artículo 1619
Codigo de Comercio
Aprobado el convenio por sentencia, producirá los derechos y obligaciones de una transacción en
favor y en contra de todos los acreedores del concurso, hayan o no legalizado sus créditos; pero, en cuanto
perjudiquen a los acreedores que tengan algún privilegio o preferencia, sólo tendrán fuerza si ellos lo hubieren
aceptado expresamente.
La improbación del convenio por sentencia implicará la nulidad del mismo convenio.
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